A- de 2022
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Consorcio Aguas De Valledupar·Demandado Fondo Financiero De Proyectos De Desarrollo Fonade
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias contractuales y extracontractuales con entidades públicas del sector financiero, siempre que la actividad corresponda al giro ordinario de sus negocios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Décimo Civil Municipal de Bogotá y el Juzgado Tercero Administrativo de Valledupar.
Dicha controversia recae sobre un proceso adelantado por el Consorcio Aguas de Valledupar contra el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo – FONADE por una controversia derivada de la actividad precontractual realizada por la demandada.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, resolvió que la jurisdicción ordinara civil es la competente para conocer de las demandas que se formulen en contra de las empresas industriales y comerciales del Estado, cuando estas tengan el carácter de institución financiera y la discrepancia surja como consecuencia del giro ordinario de los negocios de la entidad pública.
Ello de acuerdo con los artículos 105 de la Ley 1437 de 2011, 15 de la Ley 1564 de 2012 y 12 de la Ley 270 de 1996.
En consecuencia, la Sala Plena de la Corte Constitucional, remitió el expediente al Juzgado Décimo Civil Municipal de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Décimo. Civil Municipal de Bogotá y el Juzgado
- Tercero. Administrativo de Valledupar, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
- Décimo. Civil Municipal de Bogotá conocer sobre proceso adelantado por el Consorcio Aguas de Valledupar contra el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo FONADE (hoy Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial -ENTerritorio).
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1164 al Juzgado
- Décimo. Civil Municipal de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
- Tercero. Administrativo de Valledupar y a los sujetos procesales de este asunto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.